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Con información recabada a partir de algunas charlas con el Comisionado de Justicia y Seguridad y habitantes de la comunidad indígena de Cherán, buscamos dar a conocer un perfil básico de “La Ronda”, mostrar este esfuerzo histórico de protección colectiva que se retomó a partir de la incapacidad de las autoridades gubernamentales para (no querer) combatir al narcotráfico y a los talamontes que extraían madera ilegalmente, despojando de recursos y violentando a la comunidad.
La reivindicación de estas formas de organización y autodefensa llega junto con el terror y la violencia que las fuerzas armadas, paramilitares y el narcotráfico, ejercen contra las clases populares, mujeres, campesinos, trabajadores. En Cherán no eran ajenos los atropellos pues levantaban y abusaban de los jóvenes y mujeres, se vivía en constante inseguridad, las autoridades y policías municipales se enriquecían a costa de corrupción. Los talamontes, coludidos con la mafia y narcotráfico de Michoacán, iban sometiendo mediante las armas y coacción a comunidades aledañas; actuaban de manera clandestina utilizando particular violencia: por las noches prendían fuego a los bosques conforme iban avanzando en la tala, aparecían en el pueblo al amanecer conduciendo camiones repletos de troncos muertos. Era una medida para inducir miedo e inmovilizar a la población ante el despojo. El saqueo voraz duró varios años dejando una enorme huella en los bosques de Cherán con cientos de troncos fracturados, calcinados, abandonados, que muestran algo parecido a una enorme fosa con huesos de dinosaurios.
El levantamiento del 15 de abril del 2011 fue la respuesta inmediata ante los múltiples abusos. Las mujeres con piedras y palos en las manos, detuvieron y lincharon a los talamontes para expulsaros: fue el primer impulso del pueblo de organizarse para defenderse. Inmediatamente las barricadas se levantaron para atrincherar e impedir el paso de los criminales, y las fogatas se encendieron en cada esquina, fungiendo como espacios naturales de vigilancia, organización y discusión. La participación de la mayor parte de la comunidad es fundamental para que el proceso de seguridad desarrollara su forma: de exigir el resguardo con fuerzas armadas ante la desconfianza e inseguridad que percibían con la policía Federal, hasta estructurar y constituir por ellos mismos la ronda comunitaria. Durante este proceso nunca se apagaron las fogatas ni se quitaron las barricadas, los espacios de discusión y análisis se convirtieron en asambleas barriales de toma de decisiones.
La ronda surge a partir de una necesidad de proteger el territorio del saqueo lucrativo, de defender sus bosques y preservar la vida ante los ataques de los talamontes y sicarios. El objetivo de retomar este proyecto es brindar garantía de vivir a la población, y sin duda alguna, es un método organizado de protesta contra la militarización que sigue causando agravios y acumulando “daños colaterales” en todo el país.
El proceso y evolución de la ronda comunitaria mantiene una estrecha vinculación con el pueblo: cada elemento que sea parte de la ronda, tiene que ser propuesto por medio de la discusión en cada fogata, la gente lo elige de acuerdo a su comportamiento, responsabilidad, disciplina, nivel de participación en las “faenas” (trabajo voluntario para beneficio colectivo), necesariamente tiene que vivir en la comunidad y estar identificado con ella. Si el comunero o la comunera tienen estos parámetros, la fogata lo lanza como candidato. Esto sucede en todas las fogatas, evitando la competencia y fomentando la colaboración barrial, siendo un ejercicio democrático desde abajo hacia arriba.
Posteriormente se brindan recursos teóricos y psicológicos por medio de talleres y pláticas para que los compañeros de la ronda comprendan los preceptos legales y sociales que enmarcan este de autodefensa, enfatizando sobre todo en la congruencia con los preceptos de los derechos humanos. Esto no es una cuestión académica e institucional cobijada sobre el discurso de la patria y la bandera, al contrario, es la formación ideológica sobre el ejercicio del derecho de protección social, política, territorial y comunal. Finalizado, después de un mes de intensas prácticas de acondicionamiento físico impartido en los cerros teniendo como obstáculo las constantes lluvias, se busca que el nuevo elemento esté preparado para empezar a asumir la responsabilidad de proteger al pueblo y sus recursos del constante hostigamiento del narcotráfico y talamontes.
El trabajo de la ronda comunal consiste, precisamente, en vigilar los alrededores de Cherán adentrándose en la profundidad de los bosques, en caminos de terracería casi inaccesibles durante más de 4 horas para llegar a los límites de la comunidad: lidiando con animales en su hábitat y estridentes lluvias, los guardabosques protegen la naturaleza y su territorio de la depredación del capital y los empresarios. Durante las noches prohíben venta de bebidas embriagantes y su consumo en las calles; instalan retenes de seguridad para resguardar las principales avenidas, comprobando a través de la identidad de las personas su destino, el reconocimiento de la gente que es parte de la comunidad es una cuestión de identidad pero simultáneamente el ejercicio de protección colectiva.
Allá no aplican el método conductista del “castigo” para culpabilizar, en muchos caso criminalizar a la gente que comente “faltas” y encerrarla en la prisión, más bien buscan que el individuo no sea aislado de la sociedad sino que se incluya y entienda profundamente el esfuerzo que está haciendo el sistema comunal: el trabajo comunitario sustituye a las prisiones, induciendo al penado para asociarlo a la organización social, acostumbrándolo a la convivencia con los compañeros y habituándolo a la confianza común.
Contrariamente a las instituciones de justicia y seguridad del gobierno, que anualmente gastan millones de pesos en armamento e inteligencia (tan sólo en el 2014 fueron $150,326 millones), la ronda apenas cuenta con recursos para aportar una compensación económica a los comuneros a cambio de sus servicios. Existen pocos recursos, pero la autodefensa de Cheran, ha demostrado en 4 años que es más eficaz que los aparatos policiacos (Gendarmería, Policía Federal, Estatal, Municipal, Fuerza Rural, etc.). Incluso a pesar de que hace tiempo autoridades estatales condicionaron los recursos destinados a la seguridad del municipio, si la ronda pasaba a formar parte del “Mando Unificado” que pretendía homogenizar todas las expresiones de autodefensa. Mientras algunos grupos de autodefensa se alinearon a los límites “legales” y políticos que impuso gobernación mediante la legitimación de las “Fuerzas Rurales”, Cherán mantienen vigente el ejercicio de autodefensa, de la mano con las asambleas populares: autodeterminación.
San Francisco Cherán se mantiene como un referente político ante la degradación social que el terrorismo de estado y la violencia impone día tras día en el país; demuestran que el pueblo organizado es más eficaz que las instituciones de seguridad, la policía, los gobernantes y todos los partidos políticos. En el presente escenario electoral enmarcado en una ola de violencia, con instituciones tan corrompidas y el narcotráfico abarcando una gran parte de las relaciones sociales y penetrando en el sistema gubernamental, es evidente que no hay condiciones para que exista la democracia. Las autoridades que no valoran la vida, no respetarán el voto. Ante esto, Cherán entendió que más allá del debate o la postura sobre votar o no votar, es más importante organizarse para expulsar a los partidos políticos y deshacerse del corrupto sistema electoral y político que es el verdadero culpable de la degradación social que vivimos.
Fundamentos Jurídicos de la autodefensa comunitaria que reivindica Cherán:
Encuentran fundamento por lo menos en 4 cuerpos jurídicos internacionales y nacionales: Los Artículos 2 y 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo; Artículos 3, 4, 5 y 20 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y los artículos 3 y 72 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Michoacán de Ocampo.
Artículo 72 “Son auxiliares de los órganos encargados de administrar justicia”, Fracción X. “Los auxiliares de vigilancia comunitaria en aquellos distritos jurisdiccionales con presencia de comunidades indígenas”.
1 http://www.jornada.unam.mx/2013/05/18/cam-guardias.html
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