¿Estado de excepción en México?


Colaboración: El Tribuno Popular
La política oficial aclama y predica la defensa del Estado de Derecho; en su nombre se llevó a cabo la represión en Atenco; en nombre de la legalidad y el orden la Policía Federal apresó a cientos de estudiantes para terminar con la huelga universitaria de 1999; en su nombre hoy Felipe Calderón ordena al ejército tomar las calles de su propio país y declaró una “guerra contra el narcotráfico” en la que en realidad se acribilla a la población civil. Qué es, pues, el Estado de Derecho y qué significa vivir en un Estado de excepción. ¿A cual de los dos corresponde la situación política y social de México?

El Estado de Derecho es un ideal que debe ser realizado por los diferentes órdenes jurídicos; se integra por un conjunto de principios, criterios y normas de validez, de tal manera que al ser violados la situación no puede catalogarse como orden jurídico. Joseph Raz sostiene que:

 El Estado de Derecho significa literalmente lo que dice…que la gente debe obedecer el derecho y regirse por él…tiene dos aspectos: 1) que las personas deben ser regidas por el derecho y deben obedecerlo y 2) que el derecho debe de ser de tal manera que la gente pueda ser guiada por él…tiene que ser capaz de guiar el comportamiento de sus súbditos.”

A ello habría que agregar que las autoridades no podrán actuar ni hacer más allá de lo que la norma le tenga permitido, y el particular podrá hacer todo lo que no esté prohibido. En resumen, su premisa básica es la legalidad, el actuar conforme a derecho. Pero ¿qué sucede cuando el mismo orden jurídico prevé su suspensión, su interrupción calculada?

Esta es la paradoja que envuelve al Estado de excepción, es una norma que permite la suspensión de su propio orden jurídico, incluyendo las garantías individuales de los ciudadanos (es decir, sus derechos fundamentales), pues representan una traba para que el Estado pueda actuar en una emergencia; además dota al poder ejecutivo de “plenos poderes”, es decir, borra las fronteras de la división de poderes y permite al ejecutivo emanar decretos con fuerza de ley (recordemos el decreto de extinción de Luz y Fuerza del centro). Se trata pues, en palabras del Carl Schmitt, de:

 “[…] una situación ajurídica, en la que el ejecutivo – es decir, la autoridad militar interventora- puede proceder sin tener en cuenta las barreras legales, conforme lo exija la situación de las cosas, en interés de la represión del adversario. A pesar de su nombre el derecho de guerra no es, en este sentido, derecho ni ley, sino un procedimiento dominado especialmente por un fin fáctico, en el que la regulación jurídica se limita a precisar en cuales entra en acción”.

 Esta situación puede tener diversos nombres: estado de sitio, estado de emergencia, dictadura constitucional, martial law, derecho de guerra o estado de excepción. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos contiene en su artículo 29 esta figura jurídica, sin embargo, establece que la suspensión temporal de las garantías individuales debe ser previamente aprobada por el Congreso de la Unión.

Actualmente el gobierno de Felipe Calderón ha emprendido diversas acciones contra el narcotráfico y ha declarado que nos encontramos en un “estado de emergencia” (o como acabamos de ver, en realidad es un Estado de excepción) y por lo tanto se hace necesaria irrupción del ejército y la marina en la vida civil para combatirle. Jurídicamente es una contradicción ya que al ser el narcotráfico un delito del fuero común, quien está facultado para actuar es la policía, ya sea municipal, estatal o federal. Y el organismo encargado de darle seguimiento en el ámbito administrativo es la Procuraduría General de Justicia. En este contexto nuestro sistema jurídico ya tiene delimitada la forma de actuar para estos casos, pero las medidas del gobierno de Calderón se están colocando fuera del orden jurídico constitucional.

No conforme con las acciones tomadas, el ejecutivo llevó al Congreso de la Unión una iniciativa para reglamentar el artículo 29 constitucional, que plantea la suspensión de garantías individuales: la Ley de Seguridad Nacional.

En definitiva, nos encontramos ante un estado de excepción de facto, los asesinatos y la violación de garantías lo demuestran, se trata de una figura jurídica que funciona para defender el sistema político vigente y asegurar su permanencia.





No hay comentarios: